Algunas personas asociadas nos han preguntado sobre la medida publicada ayer en el BOJA referente a la obligatoriedad de presentar el certificado de vacunación en establecimientos hosteleros y de ocio.
Según la Resolución de la Consejería de 19 de diciembre la medida afecta:
«al espacio interior de los establecimientos de hostelería, y de ocio y esparcimiento, definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.7 y III.2.8 del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio»
esto es, a los siguientes tipos de establecimiento:
III.2.7. Establecimientos de hostelería:
III.2.7.a) Establecimientos de hostelería sin música.
III.2.7.b) Establecimientos de hostelería con música.
III.2.7.c) Establecimientos especiales de hostelería con música.
III.2.8. Establecimientos de ocio y esparcimiento:
III.2.8.a) Establecimientos de esparcimiento.
III.2.8.b) Establecimientos de esparcimiento para menores.
III.2.8 c) Salones de celebraciones.
Por tanto, la medida NO AFECTA ni a teatros, museos, salas de exposiciones, cines u otros equipamientos culturales.
Podéis consultar el BOJA completo aquí