Nuevas medidas vigentes en Andalucía en relación a la Cultura (9 de mayo de 2021)

Desde el 9 de mayo y coincidiendo con la finalización del Estado de Alarma han entrado en vigor nuevas medidas de contención de la COVID-19 publicadas en el BOJA extraordinario de 7 de mayo de 2021.

La clasificación de los diferentes niveles y aforos realizada por la Orden surtirá efecto a partir de las 00:00 horas del día 13 mayo de 2021. Hasta entonces, seguirán siendo de aplicación las previsiones recogidas a tales efectos por la Orden 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19.

Pasamos a resumir las más importantes medidas que inciden en el desarrollo de la actividad cultural recogidas en el capítulo X.

Horario de cese de actividad

Con el fin del Estado de Alarma en Andalucía ha decaído el toque de queda y se han modificado los horarios máximos para el  cese de actividad que se prolongan hasta las 0:00 horas.  Este límite para la actividad comercial se aplica también en espacios y actividades culturales.

 

¿Dónde consultar el nivel de alerta sanitaria?

Los aforos de actividades están condicionados por el nivel de alerta sanitaria en el que se encuentra cada localidad. Estos niveles se modifican semanalmente por la Consejería de Salud según el grado de incidencia de la pandemia. Os recomendamos consultar en qué nivel está vuestra localidad en cada momento en la aplicación MAPA COVID https://www.mapacovid.es/

Aforos en cines teatros, auditorios y festivales

En el nivel de alerta sanitaria 1 no se podrá superar un máximo del 85% de aforo permitido.
En el nivel de alerta sanitaria 2 no se podrá superar un máximo del 75% de aforo permitido.
En el nivel de alerta sanitaria 3 no se podrá superar un máximo del 60% de aforo permitido.
En el nivel de alerta sanitaria 4 no se podrá superar un máximo del 50% de aforo permitido.

En los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 400 personas, o a más de 800 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización

 

Distancia entre butacas en cines, teatros, auditorios y festivales

En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre cada persona o grupo de personas
que adquieran las localidades conjuntamente existirá en los niveles 1 y 2 al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos
lados de la persona o del grupo. En los niveles 3 y 4, las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen
asientos contiguos en la misma fila y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.

 

Aforos en monumentos, museos, salas de exposiciones

Nivel alerta 1: Aforo 80%, grupos máximo de 25 personas

Nivel alerta 2: Aforo 75%, grupos máximo de 20 personas

Nivel alerta 3: Aforo 65%, grupos máximo de  15 personas

Nivel alerta 4: Aforo 65% y grupo máximo de 10 personas

 

Máximo de personas en visitas guiadas

En el nivel de alerta sanitaria 1 el máximo de personas permitidas por grupo será
de 25.
En el nivel de alerta sanitaria 2 el máximo de personas permitidas por grupo será
de 20.
En el nivel de alerta sanitaria 3 el máximo de personas permitidas por grupo será
de 15.
En el nivel de alerta sanitaria 4 el máximo de personas permitidas por grupo será
de 10.

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