COMISIÓN DE TRABAJO DE GECA El servicio de gestión cultural en los pliegos

Compartimos con vosotros el resultado del trabajo de esta comisión formada por los socios:

José Antonio Estrada

José Antonio Jiménez

Victoria Rodríguez Cruz

Paco Cerrejón

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COMISIÓN DE TRABAJO DE GECA
El servicio de gestión cultural en los pliegos
PREÁMBULO
El principal nicho de trabajo de las empresas privadas de gestión cultural se encuentra en las licitaciones públicas.
Normalmente, en los pliegos de licitación de servicios culturales se detallan (en relación a cualquier evento, acto, programa, etc.) un presupuesto máximo para la partida de cada servicio requerido, conforme a “estimaciones de costes de mercado” que son establecidos más o menos subjetivamente por el cuerpo técnico que redacta dichos pliegos.
Se puede encontrar un pliego que detalle lo siguiente:
• 1 pasacalle de muñecos con diez personas, cada uno 40 €, total 400 €.
• 6 juegos participativos, cada uno 60 €, total 360 €.
• 4 artistas de graffiti que realicen 8 murales de sensibilización sobre la violencia de género con un caché de 700 € cada artista, total 5.600 €.
Sin embargo, nunca aparece contemplado en los pliegos los costes del servicio de coordinación, gestión, diseño creativo de la propuesta, comisariado, etc.
Parece ser que dicho servicio se da por “retenido” de algún modo por la empresa adjudicataria de las partidas de los servicios que sí han sido detallados.
En la mayoría de los pliegos se confunden los servicios culturales con la compra de mercadería (detallan número de actores o artistas, metro cuadrado exacto que debe pintar cada artista, número de personas para atender un evento de cara al protocolo y asistentes, horas que tienen que hace cada una de estas personas y cuánto cobran la hora, etc.).
En definitiva, no hay espacio en esos pliegos para entender la labor de gestión y mediación cultural, no hay espacio para abordar el servicio cultural con experiencia y creatividad.
Se supone que el cuerpo técnico que redacta el pliego, detalla los servicios según imagina la actividad, o bien reutilizan un pliego de otro servicio que estiman similar. En consecuencia, es frecuente apreciar que el cuerpo técnico que redacta los pliegos no se ha dado cuenta de que en el servicio del caso en cuestión, respecto a ese pliego reutilizado, ha cambiado la estación del año, la hora o la disciplina artística, lo que exige un tratamiento diferente en aspectos técnicos concretos, como las necesidades de iluminación, sonido, calefacción o aire acondicionado, elementos de exterior o de interior, etc.
La gestión cultural, la mediación cultural y la creatividad no suele contemplarse en los pliegos ni para valorar la propuesta ni en la partida de presupuestos.
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
El artículo 100.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece la obligación de desglosar los presupuestos de licitación:
2. En el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. A tal
efecto, el presupuesto base de licitación se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación
El incumplimiento de este precepto ha conllevado la anulación de varios procedimientos importantes, por ejemplo la convocatoria para la gestión del Festival de Mérida (http://gobiernoabierto.juntaex.es//transparencia/filescms/web/uplo aded_files/ComisionJuridica2019/2julio_R/R056-17-07- 2019_pliegos.pdf).
Hay que obligar a que en las licitaciones se desglosen los presupuestos, diferenciando qué cuantías son para las contrataciones artísticas y cuales son para la gestión del proyecto.
Además el artículo 101.2 de la ley establece:
2. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. […] Es decir, el precio de licitación se compondría de la fórmula:
Costes directos + costes indirectos + beneficio industrial.
En los contratos de obras el Reglamento de la Ley de contratos (que entiendo se deberá cambiar para adaptarlo a la nueva regulación) establece en su artículo 131 una fórmula concreta:
1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:
a) Del 13 al 17 por 100, a fijar por cada Departamento ministerial, a la vista de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.
b) El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista.
Hubo una corriente doctrinal importante que indicaba que estos porcentajes debían usarse también como referencia en otras modalidades de contratos, y así se recogió en alguna de las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 683/2016). El varapalo llega cuando este órgano en la Resolución 1144/2018 se retracta y deja libertad absoluta a los órganos contratantes para fijar el beneficio industrial en los contratos de servicios.
PROPUESTA
1. Al igual que en la propuesta de la Red de Teatros Públicos solicitar la subida del umbral de la contratación menor para los contratos culturales (los incluidos en el anexo IV de la Ley).
2. Recabar información de las convocatorias de licitaciones en las que no se desglosen los costes directos e indirectos de la prestación del servicio (separación entre costes de contratación artística, los de infraestructura y materiales necesarios y los de estructura y gestión del contratista), con objeto de proceder a su reclamación o impugnación.
3. Solicitar la inclusión de un artículo parecido al 131 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas referido a los contratos culturales:
Artículo XXX. Presupuesto de ejecución material y presupuesto base de licitación en los contrato de servicios culturales*.
El presupuesto base de licitación de estos contratos se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos:
1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato, cifrados en los siguientes porcentajes aplicados sobre el presupuesto de ejecución material:
a) Del 13 al 17 por 100, a fijar por cada órgano de contratación, a la vista de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo del servicio a prestar y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán asimismo los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.
b) El 6 por 100 en concepto de beneficio industrial del contratista. Estos porcentajes podrán ser modificados con carácter general por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando por variación de los supuestos actuales se considere necesario.
2. El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la prestación del servicio, cuyo tipo se aplicará sobre la suma del presupuesto de ejecución material y los gastos generales de estructura reseñados en el apartado 1.
*Estarían incluidos los contratos con CPV:
• 79952100-3 [Servicios de organización de eventos culturales].
• 79953000-9 [Servicios de organización de festivales] • 79954000-6 [Servicios de organización de fiestas] • 79955000-3 [Servicios de organización de desfiles de modas] • 79956000-0 [Servicios de organización de ferias y exposiciones]

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